Viernes 26 de Abril del 2024, 10:38 pm - Año IX
 


CLÁUSULAS SUELO: EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA LA NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA

(unive).- El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las "cláusulas suelo" que hayan sido incluidas con falta de transparencia (Sentencia de 9 de mayo de 2013). Las reclamaciones pueden realizarse individualmente o a través de la unión con otros afectados, también cabe aplicar descuentos especiales a los miembros de una comunidad de propietarios.


El planteamiento que realiza el Tribunal Supremo en su decisión supone confirmar que en ningún caso podrá un juez declarar su nulidad en todos los supestos. No todas las cláusulas suelo son iguales, pero ha exigido importantes requisitos de transparencia que, de acuerdo con nuestra experiencia, nos permiten afirmar que la gran mayoría podrán ser anuladas, máxime tras el Auto de aclaración de la Sentencia en el que llega incluso a afirmar que pueden ser nulas las cláusulas que no hayan causado perjuidio al afectado. La Sentencia, además, ha sido nuevamente confirmada por Auto de 19 de noviembre de 2013 que desestima en su totalidad el incidente de nulidad promovido por las entidades demandadas.


La falta de transparencia consiste en no facilitar la misma información sobre las condiciones relativas al tipo de interés y a la cláusula suelo. No es admisible que se publicite o negocie un tipo de interés "falso" que resulta modificado después por una cláusula suelo sobre la que no se ha informado adecuadamente. Además, los afectados no tendrán que probar la falta de información, corresponde a la entidad bancaria deba acreditar que ha facilitado la información de manera correcta y adecuada: transparente.  


Grupo Unive tiene el honor de colaborar con uno de los mayores especialistas universitarios en la materia, cuyos postulados han sido confirmados por las sucesivas resoluciones judiciales, incluida la del Tribunal Supremo: se trata del Profesor Dr. D. Francisco Pertíñez Vílchez, autor de varias publicaciones e informes sobre las cláusulas suelo de gran utilidad para nuestras acciones.


Las acciones en defensa de los afectados buscan obtener un pronunciamiento a su favor respecto de un asunto que ya se está resolviendo favorablemente a los consumidores. Para obtener idénticos beneficios, los afectados, pueden plantear su reclamación y hacer valer sus derechos judicialmente. Aquellos que obtengan la tutela favorable de los tribunales recibirán también las cantidades indebidamente pagadas, pero para ello necesitan que se declare la nulidad de la cláusula de su contrato, no basta con una declaración genérica, y deben cumplir unos requisitos en el modo de comercialización que establece la Sentencia del Tribunal Supremo. En aplicación de dicha doctrina se han dictado varias sentencias posteriores a la resolución del TS que anulan las cláusulas e imponen a las entidades la restitución de los intereses pagados indebidamente por los afectados.

La Sentencia del Tribunal Supremo afecta directamente a CONSUMIDORES. Los afectados que sean profesionales o empresas pueden recabar información sobre la eliminación de su cláusula suelo en el siguiente enlace:

http://www.unive.es/default.asp?menu=laboratorio&id=153
 
 




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