Miercoles 10 de Junio del 2026, 7:06 am - Año IX
 


La Pepa: una muy dudosa constitución española liberal

Antonio Muñoz Ballesta (despertares).- Se cumple el aniversario de la supuesta constitución liberal española de 1812, apodada “LA PEPA”, la cual estaba formada por unos principios que hacen dudar mucho acerca de la supuesta base liberal de esta constitución, lo mismo ocurre con la  constitución española vigente desde 1978, lo cual, nos lleva a dudar seriamente de que España actualmente viva en una democracia de libertad e igualdad.
 
El siguiente breve ensayo trata de abrirnos los ojos al respecto.
 
El absolutismo monárquico significa la santa alianza entre el trono y el altar, por lo que no puede decirse  que la Constitución de 1812  fuera liberal en el sentido de respeto por el proyecto de vida de todos los españoles y la separación entre el estado y la Iglesia.
 
La Pepa de 1812 no separó el poder político del poder religioso, al contrario, tomó partido descaradamente por una de las religiones cristianas. Su artículo 12 decía expresamente:
 
“La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por Leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.”
 
Habrá que esperar al año 1958, bajo la dictadura del generalísimo Francisco Franco, para encontrar algo parecido, en concreto en el artículo 2 de  la Ley  de  principios del movimiento nacional:
 
“La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.”
 
Hay una acepción de liberalismo que implica necesariamente el laicismo, es decir, la neutralidad del estado respecto a las Iglesias. En ese sentido es liberal el mismo estado moderno y no son liberales ni modernas, aunque parezca mentira, ni la Pepa de 1812 ni la “constitución de 1978” que expresamente mantiene el siguiente artículo 16.3:
 
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
 
Este artículo 16.3 de la constitución de 1978, que empieza declarando el principio liberal, de inmediato lo desmiente, lo niega. ¿Por qué? Pues muy fácil: si ninguna confesión, como proclama, tendrá carácter estatal ¿por qué los poderes públicos están obligados por la  misma constitución a mantener “las consiguientes relaciones de cooperación con” una Iglesia determinada – la católica- o “las demás confesiones”?
 
En octubre de 1813, de vuelta el rey a la Corte de España, y a la luz de las divisiones que el acontecimiento suscita entre serviles y liberales,  José María Blanco White comenta amargamente que “España está dividida en dos partidos: uno que nada ve ni nada atiende sino a convertir en leyes una porción de máximas abstractas; otro que a nada aspira sino a conservar la tiranía religiosa que ha reinado allí desde los siglos bárbaros.”
 
Enviado por Eva Hoces

 
 



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